AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SU CITACIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA VÍCTIMA U OFENDIDO CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO COMPARECER SE DECLARARÁ SIN MATERIA LA IMPUGNACIÓN RESPECTIVA.
El artículo invocado dispone que en caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes no comparezcan a la audiencia materia de impugnación (determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal) a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Control declarará sin materia la impugnación, por lo que atendiendo a una interpretación teleológica y con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos, tomando en consideración la trascendencia y gravedad de esa consecuencia –que se traduce en poner fin o concluir el procedimiento sin haber escuchado las inconformidades de aquéllas respecto de las omisiones o actuaciones del Ministerio Público que tengan como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación, lo que implica que no se atenderá su derecho de acceso a la justicia para la resolución de hechos que ella considera constitutivos de delito en su agravio– el juzgador debe ordenar que esa citación se notifique en forma personal a la víctima u ofendido con el señalado apercibimiento legal en caso de inasistencia; lo anterior, toda vez que el Juez, atento el principio de conducción del proceso y con respeto a los derechos humanos, puede hacer uso de sus facultades discrecionales y ordenar ese apercibimiento en forma previa. Lo que tiene su razón en que la víctima debe conocer plenamente las consecuencias jurídicas de su inasistencia, pues sólo así podría garantizarse sus derechos de acceso a la impartición de justicia y de defensa si se toma en consideración que precisamente será la parte que formule los agravios que le irroga la omisión o actuación del Ministerio Público que considera contraria a sus intereses y de no acudir a la audiencia, el juzgador carecería de materia sobre la cual pronunciarse dando por terminado el proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021643-578cffab/audiencia-prevista-en-el-articulo-258-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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