Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 350
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 350. Motivación
Las decisiones del Tribunal Militar de Juicio Oral, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y DISCIPLINA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR, SENTENCIAS DEL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES. VOTACION DE LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- APELACION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
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