Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion III — Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
Artículo 370
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 370. Reglas para formular preguntas en juicio
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, inidóneas, irrelevantes, argumentativas, repetitivas, compuestas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos que no correspondan a hechos propios, que asuman hechos que no han sido declarados o que violen los acuerdos probatorios.
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio y recontrainterrogatorio.
Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, FORMA DE LOS INTERROGATORIOS A LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS, NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, PREGUNTAS Y DESAHOGO DE LA. (s/clave)
- PREGUNTAS. RESERVARSE EL DERECHO DE CONTESTARLAS NO IMPLICA ACEPTACION DE HECHOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS. NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA. (s/clave)
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