TESTIGOS, FORMA DE LOS INTERROGATORIOS A LOS.
El artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece que para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos y que las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes; por lo que si el examen de los testigos presentados en un juicio, se hizo contrariando la disposición legal indicada, esto es, por medio de interrogatorios escritos, debe estimarse que se incurrió en la infracción de una ley que contiene un precepto prohibitivo, y por lo mismo, las declaraciones producidas en esa forma, no tienen valor alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353551-07c781ff/testigos-forma-de-los-interrogatorios-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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