TESTIGOS, EXAMEN DE LOS.
El hecho de haberse dividido la diligencia en la cual se recibieron las declaraciones de los testigos, no implica la violación del artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, pues este precepto autoriza para obrar en esa forma, cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos, en un solo día.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353059-03394f7b/testigos-examen-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1723/36. Velasco de Isunza Aurora. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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