PRUEBA TESTIMONIAL, INDIVISIBILIDAD DE LA.
Si los testigos fueron examinados en diversas fechas, quedó rota la indivisibilidad de la prueba testimonial, que exigen los artículos 363 y 364 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y, por lo mismo, debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al considerar, por ese motivo, dudosas las declaraciones de los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349409-f614faac/prueba-testimonial-indivisibilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1424/48. Alcántara Díaz Evangelina. 20 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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