PRUEBA TESTIMONIAL, RECEPCION DE LA.
El hecho de no hacer un extracto de las declaraciones de los testigos, ni tomar versiones taquigráficas de las preguntas que se les hagan no invalida la diligencia, ya que es bastante que al recibirse la prueba testimonial, se cumpla con el artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344022-57af30f3/prueba-testimonial-recepcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. 9200/48. Torriente Dolores Micaela de la. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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