TESTIGOS SINGULARES.
No es obstáculo para otorgar valor a la prueba testimonial, el que sólo hubiera declarado un único testigo, pues el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales no exige que se compruebe cada hecho con la información, por lo menos, de dos testigos, como lo hacía el código procesal de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348320-8e59230a/testigos-singulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5558/42. Aguilar de Gutiérrez María Teresa. 11 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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