TESTIGOS SINGULARES.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito y Territorio Federales, deroga las anteriores reglas sobre evaluación de la prueba testimonial, lo cual deja al prudente arbitrio del Juez; y la Suprema Corte del juicio ha interpretado dicho precepto en el sentido de que el dicho de un solo testigo puede hacer prueba plena, si así lo considera el juzgador, siempre que no se contraríen las constancias de autos ni se infrinjan las normas de la sana crítica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347330-46595955/testigos-singulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7902/45. Lamadrid Manuel Salustiano de. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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