Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS UNICOS, VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2447

El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no fija el mínimo de testigos que deben constituir la prueba testimonial fehaciente; en consecuencia, de acuerdo con dicho precepto, un solo testigo puede constituir prueba plena, si así lo considera el juzgador, que es a quien corresponde la calificación del la prueba testimonial, calificación que puede ser ilegal, por estar en contradicción con las constancias de autos y con las reglas de la lógica, pero no por el hecho de que se trate de la declaración de un solo testigo; ya que de acuerdo con la ley y con la lógica, la certidumbre de un hecho no depende del mayor o menor número de personas que lo atestiguan, puesto que el testimonio de un solo individuo es, en ocasiones más digno de fe que el de varios, ya que la fe o credibilidad que merezcan los testigos, depende más de su calidad que de su número.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356879-f21edd99/testigos-unicos-valor-probatorio-de-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1293/37. Corona Soto Luis. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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