TESTIGOS, INTERROGATORIOS A LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
De conformidad con el artículo 365 en relación con el 359 del Código de Procedimientos Civiles, no sólo las partes, por vía de preguntas o de repreguntas, pueden obtener de los testigos el conocimiento de todos aquellos hechos o datos que van a acreditar sus acciones y excepciones o defensas, a fin de normar el criterio del juzgador para dictar un fallo justo, sino que también dicho juzgador tiene la más amplia facultad para investigar la verdad, con la única limitación de que las preguntas sean conducentes y que no se aparte de los puntos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340030-9c85bba1/testigos-interrogatorios-a-los-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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