Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 411
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 411. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de las fracciones I y II del artículo 119 del Código de Justicia Militar, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.
En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN MINISTERIAL. ANTES DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO, EL JUEZ DE CONTROL DEBE PERMITIRLE EJERCER SU DERECHO DE D (I.9o.P.265 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTO (XVII.2o.P.A.27 P (10a.))
- AUDIENCIA INICIAL. EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CUANDO SU CONTINUACIÓN SE CELEBRA SIN LA ASISTENCIA DEL IMPUTADO, ES DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE QU (XVII.2o.P.A.30 P (10a.))
- ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE RESOLVER, VÍA INCIDENTAL EN LA FASE ORAL DE AQUÉLLA, LO CONCERNIENTE A QUE LA FISCALÍA VARI (I.8o.P.1 P (11a.))
- AUDIENCIA INICIAL. EL AUTO QUE ORDENA CITAR AL IMPUTADO A SU CELEBRACIÓN ES UN ACTO FUERA DE JUICIO QUE NO OCASIONA A ÉSTE PERJUICIO EN SU ESFERA DE DERECHOS, POR LO QUE EN SU CONT (XXVII.3o.49 P (10a.))
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