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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 410

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 410. Remisión de la sentencia

El Tribunal Militar de Juicio Oral dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda su ejecución ya las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.

TÍTULO IX

PERSONAS INIMPUTABLES

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES

Fuente oficial: consultar publicación

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