Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 410
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 410. Remisión de la sentencia
El Tribunal Militar de Juicio Oral dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda su ejecución ya las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.
TÍTULO IX
PERSONAS INIMPUTABLES
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME AGREGADO EL DIA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE REAPREHENSIÓN, EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DICTARLA, AUN SIN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LO SOLICITE.- (5154)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR POR AMONESTACIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 71 T (I.9o.P.186 P (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE EFECTUÓ LA (XVII.2o.P.A.1 P (11a.))
- SENTENCIAS PENALES DEFINITIVAS, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS. (s/clave)
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