Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 419
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 419. Agravio
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.
El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EXPUESTOS EN LA REVISION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDEN VARIAR LOS MOTIVOS EN QUE SE APOYO EL ACTO RECLAMADO. (588)
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