AGRAVIOS.
En el amparo sólo podrán combatirse las violaciones a la ley que, cometidas en primera instancia, hayan sido alegadas en la segunda, por vía de agravio, pues es de la esencia del juicio constitucional, que los actos reclamados se analicen a la luz de los elementos con que contaron las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353685-8c31ada9/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5509/39. Taboada Miguel G. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 71, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 26, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".
Jurisprudencia relacionada
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