Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo I — FORMALIDADES
Artículo 43
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Idioma
[Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
[Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
[Si se trata de una persona con algún tipo de capacidad limitada, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales militares deberán tener certeza de que la persona con capacidad limitada ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
[Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.
[En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
El Órgano jurisdiccional militar garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y DE HABLA SUJETAS A PROCESO PENAL. AJUSTES RAZONABLES Y PROCESALES QUE DEBEN REALIZARSE EN CASO DE QUE LA COMUNICACIÓN CON ELLAS ÚNICA Y EXCLUSI (II.3o.P.46 P (11a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y DE HABLA SUJETAS A PROCESO PENAL. PARA GARANTIZARLES UNA ADECUADA COMUNICACIÓN EN LAS AUDIENCIAS, EN VIRTUD DE QUE SÓLO PUEDEN ENTABLARLA CON U (II.3o.P.45 P (11a.))
- INCULPADO CON DISCAPACIDAD FÍSICA (AFONÍA). DESDE QUE RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, EL JUEZ DEBE DESIGNARLE UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANAS A FIN DE GAR (VII.4o.P.T.1 P (10a.))
- TRADUCTORES O PERITOS TRATÁNDOSE DE PRESUNTA DISCAPACIDAD, DESIGNACIÓN DE. LA AUTORIDAD JUDICIAL NO ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR OFICIOSAMENTE SU ASISTENCIA, CUANDO DICHO ESTADO NO ES P (II.2o.P.167 P)
- INDÍGENAS O EXTRANJEROS DETENIDOS. PARA RENDIR DECLARACIÓN SIN LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE, SU CAPACIDAD DE HABLAR EL IDIOMA CASTELLANO DEBE SER TAL QUE LES PERMITA AFRONTAR EL (VI.2o.P.142 P)
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