Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo I — FORMALIDADES
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS RESIDENTES FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO. (s/clave)
- JURADOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS, ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EN LOS PROCESOS. (s/clave)
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