JURADOS.
Si en los interrogatorios que se formulen a los jurados, hubiere contradicción y la defensa no protesta oportunamente, no puede decirse que exista violación de las leyes de procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315201-52586184/jurados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3879/23. Alvarez Fernández Carlos F. y coagraviados. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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