JURADO POPULAR.
La contradicción que exista en el interrogatorio, es causa bastante para reponer el procedimiento, y si el defensor lo solicita así y el tribunal de alzada no lo hace, con ello viola las disposiciones del Código de Procedimientos Penales del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281511-c354946f/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4344/26. González Flores Ramón. 17 de septiembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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