Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo II — AUDIENCIAS
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Disposiciones comunes
Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional militar se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
Los Jueces Militares de Control prevendrán a las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.- (152)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES. (s/clave)
- ACTAS DE POLICIA JUDICIAL MILITAR. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
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