Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo II — AUDIENCIAS
Artículo 53
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Identificación de declarantes
Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad, domicilio, en su caso grado, especialidad, empleo y adscripción. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS. LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA REQUERIRLA OFICIOSAMENTE. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. ES LEGAL PRETENDER LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REPREGUNTAS. (II.T.204 L)
- PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS NO IDONEOS PARA DESVIRTUAR LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE SE REFIERE A LA IDENTIDAD DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESION, PRUEBA DE. ES ILEGAL QUE AL CITAR A LAS PERSONAS QUE DEBAN ABSOLVER POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, SE LES EXIJA SU IDENTIFICACION. (s/clave)
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