Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo II — AUDIENCIAS

Artículo 54

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Restricciones de acceso a las audiencias

El Órgano jurisdiccional militar podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia.

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan.

IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional militar considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El Órgano jurisdiccional militar podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional militar con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 53Índice de la leyArt. 55 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis