JURADO MILITAR.
Cuando exista duda de que el presidente o algún miembro de un jurado militar, no sabia leer, debe resolverse tal duda en favor del reo y aceptarse como cierta tal circunstancia; debiendo concederse el amparo contra la resolución que negó la nulidad de lo actuado por el jurado, ya que el artículo 20 constitucional, en su fracción VI, previene que todo procesado será juzgado en audiencia pública, por un Juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir; pues esa disposición, por su carácter general, abarca también al jurado en el fuero de guerra, en el cual el procesado debe tener las garantías de que habla el artículo 13 de la misma Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311750-1664bed2/jurado-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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