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PRUEBA TESTIMONIAL. ES LEGAL PRETENDER LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REPREGUNTAS.

Clave: II.T.204 L · Registro digital (IUS): 188990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1397

De acuerdo con lo previsto en la fracción II del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, el testigo debe identificarse ante la Junta cuando lo soliciten los litigantes y en caso de no hacerlo en el momento de la audiencia, la autoridad le concederá tres días para ello. Ahora bien, dicho requisito es uno de los medios de seguridad establecidos por el legislador ordinario, en favor de las partes a fin de que puedan conocer la identidad de quien comparece con la intención de falsear los hechos a exponer e, incluso, tiene el efecto de permitir al contrario su eficaz defensa, al permitirle comprobar la inexactitud de los datos proporcionados por el declarante, a través del sistema de repreguntas o de las evidencias correspondientes. En ese contexto, cuando el testigo no cumple tal obligación y se le formulan repreguntas encaminadas a cuestionar aspectos relativos a la identificación, otorgada en sus generales, es indebido desecharlas considerándolas ajenas a la litis, porque aun cuando no se refieran al fondo de la controversia, tienden a desvirtuar los datos expresados en torno a la filiación y con la finalidad de privar al dicho de valor probatorio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188990-9690683d/prueba-testimonial-es-legal-pretender-la-identificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 91/2001. Constructora Mexicana del Centro, S.A. de C.V. y otro. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

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