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Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 815 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO AUTORIZA A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A REQUERIR OFICIOSAMENTE QUE SE IDENTIFIQUEN LOS TESTIGOS.

Clave: I.6o.T.430 L · Registro digital (IUS): 165430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2192

Conforme a la fracción II del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, y en atención a que toda norma jurídica contiene, imprescindiblemente, un modalizador deóntico que puede ser: obligatorio, prohibido o permitido; debe puntualizarse que dicha disposición impone una obligación a cargo del testigo, que se traduce en la necesidad de identificarse ante la Junta, condicionada a que se actualice el supuesto jurídico, relativo a que las partes así lo soliciten. Correlativamente, esa obligación implica la permisión de la autoridad de requerir al testigo que se identifique, la cual también se encuentra sujeta a una condición potestativa consistente en que las partes así lo exijan. Esta hipótesis normativa constituye una garantía para que la Junta y la contraparte del oferente conozcan la identidad de quien rendirá testimonio, sólo si existe duda al respecto, pues ante el menor indicio expuesto por alguna de las partes, de que el testigo ofrecido no corresponde a la persona que comparece, se afectaría la certeza sobre los hechos declarados y habría desconfianza sobre su idoneidad. Consecuentemente, si en el procedimiento laboral en que se lleva a cabo el desahogo de la testimonial, las partes no solicitan expresamente que la persona que comparece como testigo se identifique, se entiende que no existe duda alguna respecto a su identidad y, por ello, están de acuerdo en que rinda su testimonio. Por tanto, si no se actualiza la hipótesis a que se encuentra sujeta, tanto la obligación del testigo a identificarse, como la correlativa permisión de la autoridad a requerirlo, resulta ilegal que ésta lo exija oficiosamente, porque ha quedado claro que la norma jurídica concede a la autoridad una permisión condicionada a que las partes así lo requieran, circunstancia que prohíbe a la Junta actuar motu proprio.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165430-ebabb871/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1042/2009. Gabriel Hernández Díaz. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

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