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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo II — AUDIENCIAS

Artículo 57

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Deberes de los asistentes

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en ella respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos de comunicación o que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro ya la disciplina militar, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

La solemnidad de la audiencia, incluye el deber de quienes concurren a ella de ponerse de píe a la entrada y salida de quien la presida. El comandante de la escolta que conduzca a la persona militar imputada que se encuentre sujeto a prisión preventiva o quien esté a cargo de la seguridad de la sala ordenará firmes a su personal en los casos de este párrafo.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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