Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo II — AUDIENCIAS
Artículo 57
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Deberes de los asistentes
Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en ella respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos de comunicación o que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro ya la disciplina militar, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.
La solemnidad de la audiencia, incluye el deber de quienes concurren a ella de ponerse de píe a la entrada y salida de quien la presida. El comandante de la escolta que conduzca a la persona militar imputada que se encuentre sujeto a prisión preventiva o quien esté a cargo de la seguridad de la sala ordenará firmes a su personal en los casos de este párrafo.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO MILITAR. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- MILITARES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
- SERVICIO. MILITARES EN. (1a. XIV/91)
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