Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo II — AUDIENCIAS
Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Hechos delictivos surgidos en audiencia
Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional militar lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA. (s/clave)
- DELITO MILITAR. (s/clave)
- DELITO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
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