Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Seccion Segunda — De la Acción
Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. Éstas no pueden ejercitarse sino contra la persona obligada, contra quien la haya garantizado y contra quienes legalmente le sucedan en la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES PERSONALES. (s/clave)
- ACCION PERSONAL. (s/clave)
- ACCION PERSONAL. (s/clave)
- ACCIONES PERSONALES. (s/clave)
- ACCION EN JUICIO. (s/clave)
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