ACCION EN JUICIO.
Sólo puede ejercitarla aquel a quien competa legalmente; y si se declara procedente la que ejercite quien no tiene personalidad, con esto se violan en perjuicio del demandado, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365384-2c97605a/accion-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1098/27. Vidales Agustín. 19 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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