Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Seccion Tercera — De las Excepciones
Artículo 72
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. La excepción de falta de personalidad de la parte actora y, en su caso, la objeción de la personalidad que haga valer la actora en contra de la demandada en la etapa postulatoria, se tramitarán incidentalmente en los procedimientos escritos, conforme a las reglas que se establecen en el presente Código Nacional.
En los juicios orales se resolverá, previo derecho de contradicción por tres días, si la excepción se hace valer en la fase postulatoria, al momento de celebrar la audiencia preliminar en la etapa de depuración del procedimiento, en la que se recibirán las pruebas que se encuentren debidamente admitidas y preparadas, dejando constancia de los puntos resolutivos en el acta mínima que se levante con motivo de la misma.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD. TERMINO PARA IMPUGNARLA. ACTOR Y DEMANDADO. (IV.3o.152 C)
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL ACTOR PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. PONE FIN AL JUICIO. (II.2o.C.T.11 K)
- PERSONALIDAD, EXCEPCION NO OPUESTA DE FALTA DE (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. PRUEBAS EN EL INCIDENTE. (s/clave)
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