PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
La mente del legislador no ha podido ser la de que la excepción de falta de personalidad, ni ninguna otra, se aleguen cuando el demandado manifieste que se opone a la ejecución, sino cuando se le corre traslado de la demanda, como lo establece la parte final del artículo 1061 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, al decir que "dentro de tres días contestará la demanda y opondrá las excepciones que tuviere", siendo evidente que, en esta expresión, queda comprendida la excepción de falta de personalidad, pues en ese momento es cuando adquiere el demandado, conocimiento de la demanda, y de los documentos anexos, entre ellos, el que acredita la personalidad del actor, y es hasta entonces cuando está en condiciones de objetarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362922-e3ad7199/personalidad-excepcion-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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