PERSONALIDAD EN EL ACTOR PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. PONE FIN AL JUICIO.
La resolución que declara procedente la excepción de falta de personalidad en el actor pone fin al juicio, habida cuenta que determina que quien intenta la acción no tiene la representatividad con que lo hace y, en consecuencia, su efecto es el de no substanciar el procedimiento incoado, archivándose el mismo, por ende, tal acto debe reclamarse en amparo directo conforme a lo señalado en el artículo 163 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208626-27748ef9/personalidad-en-el-actor-procedencia-de-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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