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PERSONALIDAD, NO ES NECESARIO PREPARAR EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1394

La personalidad en juicio es una cuestión del orden público, y en cualquier momento puede ser fijada por los tribunales, aun cuando no se haya sustanciado la excepción dilatoria; por tanto si se hace valer como agravio en el amparo, que el juzgador deshechó indebidamente la excepción de falta de personalidad en el actor, porque estimó que la misma se propuso extemporáneamente, no es razón para no estudiar dicho agravio, la circunstancia de que el quejoso no haya preparado el amparo contra la resolución que desechó la mencionada excepción, ya que aun el mismo Juez, en su sentencia, pudo haber resuelto respecto a la personalidad del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352726-1f92e4ce/personalidad-no-es-necesario-preparar-el-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4145/40. Martínez Pando Eladio. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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