Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo XI — del presente Código. · Capitulo IX — MEDIOS DE APREMIO
Artículo 104
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Imposición de medios de apremio
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:
I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas;
II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.
La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.
TÍTULO V
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APREMIO,MEDIDAS DE. (s/clave)
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN MATERIA LABORAL. LA SUSPENSIÓN DEBE CONCEDERSE SIN EXIGENCIA DE REQUISITO ALGUNO PARA SU EFECTIVIDAD.- (18)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA, A EFECTO DE CONSERVAR LA MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO, CONTRA EL ACUERDO QUE APERCIBE DE QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL LAUDO (I.6o.T.395 L)
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN MATERIA LABORAL. LA SUSPENSIÓN DEBE CONCEDERSE SIN EXIGENCIA DE REQUISITO ALGUNO PARA SU EFECTIVIDAD. (VI.2o.T.17 L)
- ARRESTO. CONSTITUYE UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ PARA VENCER LA CONTUMACIA AL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.568 C )
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