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SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA, A EFECTO DE CONSERVAR LA MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO, CONTRA EL ACUERDO QUE APERCIBE DE QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL SE IMPONDRÁ UNA MULTA DE UN MIL PESOS; SE DECLARARÁ QUE SE HAN AGOTADO LAS MEDIDAS DE APREMIO; Y SE ORDENARÁ DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA.

Clave: I.6o.T.395 L · Registro digital (IUS): 168252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1088

El acto reclamado consistente en el apercibimiento de que en caso de no cumplir con el laudo dictado en el juicio laboral se impondrá una multa de un mil pesos; se declarará que se han agotado las medidas de apremio; y se ordenará dar vista al Ministerio Público Federal por la posible comisión del delito de desobediencia, constituye un acto de molestia, porque con tal apercibimiento el agraviado se encuentra vinculado a la determinación de la autoridad, en tanto se le conmina a ejecutar un cierto mandamiento. De manera que si omite obedecer el mandato cuyo cumplimiento se le exige, la responsable hará efectivo el apercibimiento decretado, lo cual le causaría daños y perjuicios de difícil reparación, porque en caso de que obtuviera una resolución favorable en el juicio de amparo no sería posible retrotraer los efectos de la ejecución del acuerdo reclamado y, por tanto, procede conceder la suspensión de dicho acto a efecto de conservar la materia del juicio de amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168252-1f9bf531/suspension-en-amparo-indirecto-procede-concederla-a-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 111/2008. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 341/2009, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinte de enero de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito, Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo del Quinto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito), por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 14/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 141, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL APERCIBIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE UNA MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO LABORAL, POR SER UN ACTO FUTURO E INCIERTO."

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