Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo XI — del presente Código. · Capitulo VIII — GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA
Artículo 103
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Gastos de producción de prueba
Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.
CAPÍTULO IX
MEDIOS DE APREMIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APREMIO. MEDIDAS DE. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (XIX.2o.3 K)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
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