PRUEBAS EN EL AMPARO.
Conforme a los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, las autoridades responsables en el amparo sólo están obligados a rendir sus informes y a expedir con toda oportunidad las copias o documentos que soliciten los interesados; por tanto, debe estimarse fundado el auto por el cual el Juez de Distrito se niega a acceder a la solicitud del quejoso, para que se difiera la audiencia, con el objeto de que se requiera a esas autoridades para que dicten verdaderos acuerdos, los cuales pretende ofrecer el promovente, como pruebas en el amparo, pues tales elementos probatorios no están autorizados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329175-e8283581/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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