PRUEBAS EN EL AMPARO.
Las partes en el amparo tienen absoluta libertad para rendir las pruebas que estimen pertinentes, y al Juez de Distrito solamente corresponde admitirlas o rechazarlas, en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en relación con el 151 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303957-763a234e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 272/46. Hunt Rencher John. 27 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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