Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo II — VÍCTIMA U OFENDIDO
Artículo 108
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Víctima u ofendido
Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍCTIMA U OFENDIDO O QUIEN TENGA DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO O A RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. PUEDE INTERVENIR EN EL PROCESO PENAL, AU (I.9o.P.200 P (10a.))
- OFENDIDO, CUANDO SE ADQUIERE EL CARACTER DE. (s/clave)
- VÍCTIMA U OFENDIDO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN DENUNCIA HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUTIVOS DE DELITO, SI NO DEMUESTRA QUE COMO CONSECUENCIA DE ÉSTOS (I.9o.P.254 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. COMO PARTE ACTIVA EN EL PROCESO PENAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE PUEDA SER LES (I.6o.P.48 P (10a.))
- VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS PADRES DE LA MUJER PRIVADA DE LA VIDA, AL SER SUS FAMILIARES INMEDIATOS Y DEBE RECONOCÉRSELES EXPRESAMENTE DI (II.4o.P.41 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis