Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo IV — DEFENSOR
Artículo 123
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Número de Defensores
El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR. (s/clave)
- ABANDONO DE DEFENSA EN MATERIA PENAL. ANTE LA OMISIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA DE COMPARECER A LA AUDIENCIA Y CON ELLO RETARDAR EL JUICIO ORAL, EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO (II.3o.P.97 P (10a.))
- DEFENSORES, FALTA DE DESIGNACION DE REPRESENTANTE COMUN DE LOS. (s/clave)
- DEFENSORES. (s/clave)
- DEFENSA, REPRESENTANTE COMUN DE LA. ES EL FACULTADO PARA OFRECER PRUEBAS Y EXPRESAR AGRAVIOS. (s/clave)
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