Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo II — DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 16
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESO PENAL, BREVEDAD DEL, CUANDO SE ENCUENTRA JUICIO DE AMPARO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN. (I.2o.P.87 P)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PRONTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. (s/clave)
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