Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 197
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE DESAHOGO DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PRUEBAS NO RECIBIDAS EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DESECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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