PRUEBAS NO RECIBIDAS EN LOS PROCESOS.
Si se omite recibir las pruebas que en un proceso se ofrezcan en tiempo y forma, se viola la fracción IV del artículo 20 constitucional, y la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo; y debe concederse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309529-74b0063c/pruebas-no-recibidas-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6631/33. Medina Reynaldo y coags. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo A. Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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