PROCESOS.
la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo, establece que se reciban al procesado las pruebas que legalmente hubiere ofrecido; de suerte que si se rechazan las ofrecidas extemporáneamente, con ello no se violan las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314932-62af69c0/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3638/25. Trejo J. Guadalupe. 25 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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