PRUEBAS.
Las pruebas dentro de nuestro sistema procesal no son para el exclusivo conocimiento de la autoridad, sino también para que se enteren de ellas las partes y puedan objetarlas alegando en contra de las de su adversario lo que legalmente estimen pertinente, y defender las propias alegando sobre ellas de buena probanza, y esa publicidad de las pruebas es formalidad esencial del procedimiento garantizado por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267540-2e5570b4/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8598/60. Embotelladora Peninsular, S. A. 5 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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