Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES
Artículo 23
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Competencia auxiliar
Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES. (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (825)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA DE JURISDICCION. (s/clave)
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