Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES
Artículo 24
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes
El Juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente.
CAPÍTULO II
INCOMPETENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL.- (109)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (924)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.- (1397)
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