COMPETENCIA DE JURISDICCION.
No puede ya existir cuando una de las autoridades contendientes ha fallado en última instancia, el asunto sobre el cual se suscita esa competencia, porque de declarar competente a la otra autoridad, se violaría el artículo 23 constitucional, que prescribe que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287980-5621e27c/competencia-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva, en materia penal. Suscitada entre el Tribunal de Justicia de Nuevo León y el Juez Instructor Militar de Monterrey. 8 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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