CONFLICTO COMPETENCIAL. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
Si un juez dicta auto de formal prisión por estimar al inculpado probable responsable en la comisión de diversos delitos, considerando en el propio auto que es incompetente para conocer de uno de esos ilícitos porque también se cometió en otra entidad federativa, y posteriormente, antes de que se decida la cuestión competencial dicta sentencia condenatoria por esos mismos delitos, al haberse dictado esa sentencia no existe ya materia para resolver el conflicto competencial planteado, pues debe tenerse en cuenta que el artículo 23 constitucional consagra el principio non bis in idem, conforme al cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, razón por la que no se podría juzgar de nueva cuenta al inculpado por el mismo delito respecto del cual ya fue sentenciado por el juez que en principio planteó su incompetencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206122-c67ee94e/conflicto-competencial-caso-en-que-debe-declararse-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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