Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 255
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 255. No ejercicio de la acción
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.
La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, LA DEJA SIN EFECTOS Y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. EN SU C (XVII.2o.P.A. J/2 (10a.))
- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL EVALUAR SU LEGALIDAD EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE (I.4o.P.28 P (10a.))
- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LO DECRETA PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS (I.8o.P.20 P (10a.))
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRECLUSION DE LA RESOLUCION QUE ORDENA EL NO EJERCICIO DE LA (MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis